Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Incorporación a la carrera horizontal.
La incorporación a la carrera horizontal, una vez que se inicie, se producirá en el tramo que corresponda al número de años de permanencia, contabilizados de conformidad con lo establecido en el artículo 53.
Norma publicada: 7 de junio de 2023